Además de lo señalado en el artículo 11, de acuerdo al artículo 17 los Ayuntamientos deben publicar en sus sitios web la información siguiente:

I Cantidades recibidas por concepto de recursos propios

II Indicadores de los servicios públicos que presten

III Actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar

IV Actas de Cabildo

V Ejecución de las aportaciones federales y locales

VI Planes Municipales de Desarrollo