Además de lo señalado en el artículo 11, de acuerdo al artículo 17 los Ayuntamientos deben publicar en sus sitios web la información siguiente:
I Cantidades recibidas por concepto de recursos propios
II Indicadores de los servicios públicos que presten
III Actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar
IV Actas de Cabildo
V Ejecución de las aportaciones federales y locales
VI Planes Municipales de Desarrollo