REQUISITOS PARA REGISTRO DE NACIMIENTO

  1. Comparecencia del padre, madre, ambos u otro
  2. Certificado de nacimiento autorizado por la secretaría de salud. (obligatorio a partir de 2008)
  3. Identificación oficial de quien o quienes comparecen (en caso de ser menores de edad presentar constancia de identidad)
  4. Acta de nacimiento y matrimonio (en caso de ser casados) de los padres.
  5. Dos testigos
  6. Identificación oficial de los testigos
  7. Presentación del niño (a)
  8. Si uno o ambos padres son extranjeros, deberán identificarse con pasaporte vigente y acreditar su legal estancia en el país con su documentación migratoria.

REQUISITOS PARA REGISTRO EXTEMPORÁNEO

  1. Formato solicitud registro extemporáneo
  2. Constancia de inexistencia
  3. Constancia de vecindad
  4. Constancia de origen e identidad
  5. Al menos 3 documento que demuestren:

5.1 lugar de nacimiento

5.2 el nombre público

  1.  Si el que tramita no es familiar consanguíneo, deberá presentar carta poder firmada por el interesado, anexando copias de las identificaciones (credenciales del INE) de cada uno de los que firman.

REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE HIJO

  1. Se requiere tener la edad mínima para contraer matrimonio más la edad del hijo.
  2. Si el hijo es mayor de edad debe contar con el reconocimiento del mismo. Comparecencia del reconocido
  3. Comparecencia del (los) reconocedor (es)
  4. Copia certificada del acta de nacimiento del reconocido
  5. Dos testigos
  6. Identificaciones oficiales del reconocedor, de quien otorga el consentimiento y de los testigos.

en caso de ser mandato judicial presentar la constancia que declare ejecutoriada la sentencia

REQUISITOS PARA MATRIMONIO

  1. Haber cumplido 16 años. No pueden contraer matrimonio menores de 16 años
  2. En caso de ser menor de 18 años se requiere la autorización y comparecencia de los padres
  3. Copia certificada del acta de nacimiento de cada uno de los contrayentes.
  4. Exámenes médicos prenupciales y de v.i.h. por cada uno de los contrayentes expedida de acuerdo a la ley general de salud.(15 días de vigencia)
  5. Cuatro testigos en la presentación y dos del matrimonio.
  6. Identificación oficial de los contrayentes, padres de los mismos y sus testigos.
  7. En caso de ser extranjero presentar la fm1, pasaporte y acta de nacimiento
  8. Dependiendo del caso: copia certificada de matrimonio con la anotación del divorcio, copia certificada del acta de divorcio o copia certificada del acta de defunción
  9. Realizar la presentación matrimonial

El juez tomará del registro nota de la pretensión de matrimonio levantando de ella un acta en la que conste:

  • Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;
  • La edad y nacionalidad de los pretendientes;
  • Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los testigos, que presentará cada pretendiente, la licencia de las personas que deban otorgar su consentimiento para la celebración del matrimonio, si aquélla es necesaria;
  • La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;
  • La dispensa de impedimentos si los hubiere;
  • Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la ley general de salud y su reglamento.
  1. publicar la presentación en un lugar visible durante 8 días naturales.
  2. El matrimonio se celebrará después de los 8 días siguientes a la presentación matrimonial.

Excepción al término: en caso de que el matrimonio se celebre antes de transcurrido el término de ley, el juez podrá dispensar las publicaciones    previo pago ante la secretaría de finanzas y administración, conforme a lo establecido en la ley de ingresos vigente

REQUISITOS PARA DEFUNCIÓN

  1. Certificado de defunción
  2. 1 declarante y 2 testigos
  3. Identificaciones oficiales del declarante y los testigos.
  4. Copia certificada de acta de nacimiento (si el finado fue registrado de 1982 en adelante)
  5. Credencial de elector del finado, de ser posible.
  6. Término:
  • Dentro de las 48 horas posteriores al fallecimiento.
  • Ningún entierro o cremación se hará sin autorización por escrito. (Art. 912 del c.c.v.)
  • No se procederá al entierro o cremación hasta que pasen 24 horas. (Art. 913 del c.c.v.)

REQUISITOS PARA DIVORCIO

  1. Ser mayores de edad.
  2. No haber procreado ni adoptado hijos;
  3. Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser sociedad conyugal, no haber adquirido bienes inmuebles que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio.
  4. No estar la mujer en cinta.
  5. Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del estado de puebla, y haberlo tenido por lo menos los 6 meses anteriores a su promoción.
  6. Tener más de un año de casados. (art 436 del c.c.v.)

a fin de probar lo anterior, deberán presentar en original y 4 copias:

  1. Acta de matrimonio.
  2. Acta de nacimiento de ambos.
  3. Identificación oficial (ambos).
  4. Si están casados por sociedad conyugal, certificado de no propiedad –r.p.p-.
  5. Certificado médico de la cónyuge (no gravidez) con número de cédula del médico que certifica (vigencia 10 días).
  6. Constancia de vecindad de ambos (recibo de luz, tel., etcétera

A fin de probar lo anterior, deberán presentar en original y 4 copias:

  1. Autorización del divorcio administrativo o sentencia ejecutoriada del divorcio judicial.
  2. Acta de matrimonio.
  3. Acta de nacimiento de ambos.
  4. Identificación oficial (ambos).

REQUISITOS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Es para las personas que tienen inconsistencias en su acta de nacimiento como:

Fecha de nacimiento incompleta o lugar de nacimiento (ya que es muy común en las actas realizadas a partir del año 1981 hacia Atrás).

En caso de no tener el segundo apellido y presenta el acta de matrimonio de sus padres en original procede como trámite administrativo.

Si no tiene acta de matrimonio de los padres y

Vive la mama del interesado, debe hacer el reconocimiento de hijos.

Requisitos:

Presentar mínimo 4 documentos de las siguientes opciones:

  1. Fe de bautismo (original más 3 copias)
  2. Credencial de elector (4 copias )
  3. CURP (4 copias )
  4. Comprobante de domicilio (4 copias )
  5. Acta de nacimiento de un hijo (4copias
  6. Certificado de estudios (4copias)
  7. Cartilla de salud (4copias)
  8. Cartilla militar (4copias)

Nota; presentar el acta de matrimonio del interesado en original en caso de no tener la fe de bautizo en original.

REQUISITOS PARA JUICIO

  1. Acta de nacimiento (original y 3 copias)
  2. Documentos con nombre correcto (originales y 3 copias)
  3. Curp (3 copias)
  4. Credencial, certificada ante notario (original y 3 copias)
  5. Predial (original y 3 copias)
  6. Recibo de luz, agua, teléfono (original y 3 copias)
  7. Acta de nacimiento de un hijo o nieto (original y 3 copias)
  8. Acta de matrimonio (original y 3 copias).

Al sacar algún extracto de nacimiento (traer copias de acta o curp)

Matrimonio (traer comprobante de matrimonio o copia)

Defunción (traer copia)

JUNTA DE RECLUTAMIENTO MUNICIPAL

  • Cartilla militar:
  1. Entregar en original y 2 copias
  2. Credencial de elector
  3. CURP
  4. Comprobante de domicilio
  5. Comprobante de estudios
  6. Acta de nacimiento
  7. 6 fotografías tamaño cartilla, (blanco y negro con camisa blanca), casquete corto tipo militar, sin barba y bigote.

Agencia subalterna del ministerio público ixtacamaxtitlán:

Orientación jurídica penal

Captura de denuncias y canalizaciones al M.P. de Chignahupan